
Otros sitios que se hacen eco de la noticia:
PowerSellersUnite
Prweb
Recomendaciones, guías, trucos y otras cosillas para vender, comprar y pujar seguro en Internet.

Hoy vamos a hacer un inciso en la actividad normal de este blog para centrarnos en algo que está ocurriendo ahora y que es novedad y noticia. Noticia porque el caso de Pablo Soto se ha convertido en un fenómeno mediático, ya que la SGAE arremete por lo civil lo que no pudo por lo penal. Novedad, porque la SGAE cada vez intenta disimular menos su cinismo de recaudación y cada vez lo hace de forma más directa y con método nada éticos ni ortodoxos.
Y vamos con una nueva remesa de excentricismos y curiosas expresiones por las que la gente llega a Subastando en la Red.
Hay ocasiones en que comprar por Internet deja de ser algo saludable y se convierte en un lastre, en una obligación. Compramos aunque ya no quede nada que comprar. ¿Qué está ocurriendo? Intentaremos hacer un repaso al proceso.
Ahora bien ¿estos síntomas son algo bueno o malo? Pues depende. Si uno anda pendiente del final de las subastas, y si estas condicionan su vida, e impiden hacer cosas como salir a la calle por tener que estar pendiente del final de una subasta, de nuevo, mal síntoma. De hecho hace tiempo que existen los snippers. No hay razón pues para estar pendiente de una subasta. Si en una subasta tenemos la imperiosa necesidad de ganar a cualquier precio, eso es un síntoma fulminante, que deja de ser síntoma y se convierte en evidencia: hay un problema, y grande. Si a uno le gusta participar en las subastas, debe destinar un presupuesto mensual conocido de antemano, y al sobrepasarlo, no pujar más hasta el mes siguiente. Si uno es capaz de hacer eso, entonces está claro que domina la situación. No hay problema (de momento). Si uno tiene que participar en todas y cada una de las subastas que aparecen, incluso en las de artículos que ya posee, sólo por el hecho de ver que es capaz de ganar, malo.
Es bastante frecuente que para poder capear dificultades económicas temporales uno intente desprenderse de parte de su colección, esa que tantos años, esfuerzo y dinero le ha costado juntar.



Seguimos subiendo y nos encontramos con la estatua más emblemática del Rastro: Eloy Gonzalo, el héroe de Cascorro. Desde lo más alto de Riberta de Curtidores, Eloy nos observa pendiente de lo que hacemos. ¿Y quien es ese soldado con fusil que lleva una caja debajo del brazo?
"Hay negros que venden trastos inservibles
como un aspirador de esos irrompibles
relojes de cuarzo de esos digitales
loros de mil watios, pendientes, collares
pulseras de marfil, hinchadores de ruedas
altavoces pequeños de esos que no suenan
aquí nadie obliga a comprar nada a nadie
tuyo es tu dinero y suyo el transistor
la calle es de todos da igual el lenguaje
y pasa la mañana en la calle Mayor"
Revólver - Calle Mayor
Uno de los usos más típicos que se les da a las subastas por Internet es el de la venta de dominios. Precisamente es una forma de vender muy interesante para este tipo de artículos, puesto que cada dominio tiene un precio completamente distinto de los otros, y este precio está condicionado unica y exclusivamente por lo que el comprador está dispuesto a pagar.Top de dominios más caros en español:
Muchas veces hemos mencionado en este blog la ley de Garantías. Es una ley que apareció en el 2003 y que revolucionó Internet y las grandes superficies de ventas tipo MediaMarkt y Carrefour (cito estas dos porque son dos de las cadenas que peor servicio post-venta suelen aportar). Pero ¿en qué consiste esta ley? Bueno, pues voy a pasar a desmenuzárosla un poco, resaltando sólo aquellas partes que mejor nos pueden servir. Primero empezaré con la ley de Garantías y luego hablaré de la nueva ley que deroga a la anterior.Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.
El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.
Aquí poco hay que decir. El vendedor se responsabiliza de todo, hasta que el comprador recibe la mercancía. Aquí llama la atención que Redcoon tenga seguros especiales contra rotura en el transporte que debe pagar el comprador, cuando por ley debe ser el vendedor el que se preocupe de hacer llegar el bien sano y salvo.1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayo res para el consumidor.
Poco hay que decir. El consumidor decide.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
Hablando en plata: lo que ocurra en los primeros 6 meses se sobreentiende como fallo de origen (más o menos, lo que sería un DOA) y en los 18 meses siguientes, corresponde al comprador, mediante peritaje o argumento similar, demostrar que no ha sido debido a un mal uso
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
(BOE núm. 287, de 30-11-2007, pp. 49181-49215)
(básicamente dice lo mismo que decía la anterior ley, pero en los artículos 116,117, 18, 119, 120,121, 122, y 123)Artículo 116. Conformidad de los productos con el contrato.
1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto.
2. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del producto se equiparará a la falta de conformidad del producto cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa o suministro regulados en el artículo 115.1 y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor y usuario cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.
3. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor y usuario conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor y usuario.
Artículo 118. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario.
El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título.
Artículo 119. Reparación y sustitución del producto.
1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga alvendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento.
Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo.
f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
g) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.
Artículo 121. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del producto.
4. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.